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Datos Utiles
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Mercosur-Normas de Origen

1. Productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Parte, cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Parte. Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º. - INCISO a).

2. Productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas y los productos del mar, extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio y procesados en sus zonas económicas, aún cuando hayan sido sometidos a procesos primarios de embalajes y conservación, necesarios para su comercialización y que no impliquen cambio en la clasificación de la nomenclatura.
Identificación de los requisitos en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º. - INCISO b).

3. Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Parte, cuando resulten de un proceso de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en posición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) diferente a los mencionados materiales.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º. - INCISO c) -1er. PARRAFO.

4. Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Parte, cuando resulten de un proceso de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en posición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) diferente a los mencionados materiales y para los cuales se haya considerado necesario además del salto de posición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) arancelaria un valor agregado regional del sesenta (60) por ciento.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º. - INCISO c) - 2do. PARRAFO.

5. Productos para los cuales el requisito establecido en el Inciso c), 1er. párrafo, no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de posición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR pero en los cuales el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el CUARENTA (40) por ciento del valor FOB de las mercaderías de que se trate.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º. - INCISO d).

6. Productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el CUARENTA (40) por ciento del Valor FOB.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º. - INCISO e).

7. Bienes de capital que deberán cumplir con un valor agregado regional del SESENTA (60) por ciento cuando utilicen en su elaboración insumos no originarios de los Estados Parte. Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO I - CAPITULO III - ARTICULO 3º. - INCISO f).

8. Productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, cuando en su elaboración fueran utilizados materiales no originarios de los Estados Partes,y para los que a su vez se establecieron Requisitos Específicos de Origen, a saber:

8.1 Productos del Sector Lácteo que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-1.

8.2 Productos del Sector Químico que cumplan con los requisitos específicos establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-2.

8.3 Productos del sector siderúrgico que cumplan con los requisitos específicos establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-3.

8.4 Productos del sector telecomunicaciones que cumplan con los requisitos específicos establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-4.

8.5 Productos del sector informática que cumplan con los requisitos específicos establecidos. Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
XXII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-5.