1.
Productos elaborados íntegramente
en el territorio de cualquiera
de los Estados Parte, cuando en
su elaboración fueran utilizados,
única y exclusivamente,
materiales originarios de los
Estados Parte. Identificación
del requisito en el Certificado
de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO
I - CAPITULO III - ARTICULO 3º.
- INCISO a).
2. Productos
de los reinos mineral, vegetal
y animal, incluyendo los de la
caza y la pesca, extraídos,
cosechados o recolectados, nacidos
y criados en su territorio o en
sus aguas territoriales, patrimoniales
y zonas económicas exclusivas
y los productos del mar, extraídos
fuera de sus aguas territoriales,
patrimoniales y zonas económicas
exclusivas, por barcos de su bandera
o arrendados por empresas establecidas
en su territorio y procesados
en sus zonas económicas,
aún cuando hayan sido sometidos
a procesos primarios de embalajes
y conservación, necesarios
para su comercialización
y que no impliquen cambio en la
clasificación de la nomenclatura.
Identificación de los requisitos
en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO
I - CAPITULO III - ARTICULO 3º.
- INCISO b).
3. Productos
en cuya elaboración se
utilicen materiales no originarios
de los Estados Parte, cuando resulten
de un proceso de transformación,
realizados en su territorio, que
les confiera una nueva individualidad
caracterizada por el hecho de
estar clasificados en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR en posición
(partida a cuatro dígitos
del sistema armonizado) diferente
a los mencionados materiales.
Identificación del requisito
en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO
I - CAPITULO III - ARTICULO 3º.
- INCISO c) -1er. PARRAFO.
4. Productos
en cuya elaboración se
utilicen materiales no originarios
de los Estados Parte, cuando resulten
de un proceso de transformación,
realizados en su territorio, que
les confiera una nueva individualidad
caracterizada por el hecho de
estar clasificados en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR en posición
(partida a cuatro dígitos
del sistema armonizado) diferente
a los mencionados materiales y
para los cuales se haya considerado
necesario además del salto
de posición (partida a
cuatro dígitos del sistema
armonizado) arancelaria un valor
agregado regional del sesenta
(60) por ciento.
Identificación del requisito
en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO
I - CAPITULO III - ARTICULO 3º.
- INCISO c) - 2do. PARRAFO.
5. Productos
para los cuales el requisito establecido
en el Inciso c), 1er. párrafo,
no pueda ser cumplido porque el
proceso de transformación
operado no implica cambio de posición
(partida a cuatro dígitos
del sistema armonizado) en la
Nomenclatura Común del
MERCOSUR pero en los cuales el
valor CIF puerto de destino o
CIF puerto marítimo de
los insumos de terceros países
no exceda el CUARENTA (40) por
ciento del valor FOB de las mercaderías
de que se trate.
Identificación del requisito
en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO
I - CAPITULO III - ARTICULO 3º.
- INCISO d).
6. Productos
resultantes de operaciones de
ensamblaje o montaje realizadas
en el territorio de un país
del MERCOSUR, utilizando materiales
originarios de terceros países,
cuando el valor CIF puerto de
destino o CIF puerto marítimo
de esos materiales no exceda el
CUARENTA (40) por ciento del Valor
FOB.
Identificación del requisito
en el Certificado de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO
I - CAPITULO III - ARTICULO 3º.
- INCISO e).
7. Bienes de
capital que deberán cumplir
con un valor agregado regional
del SESENTA (60) por ciento cuando
utilicen en su elaboración
insumos no originarios de los
Estados Parte. Identificación
del requisito en el Certificado
de Origen:
VIII PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO
I - CAPITULO III - ARTICULO 3º.
- INCISO f).
8. Productos
elaborados íntegramente
en el territorio de cualquiera
de los Estados Partes, cuando
en su elaboración fueran
utilizados materiales no originarios
de los Estados Partes,y para los
que a su vez se establecieron
Requisitos Específicos
de Origen, a saber:
8.1 Productos
del Sector Lácteo que cumplan
con los Requisitos Específicos
de Origen establecidos. Identificación
del requisito en el Certificado
de Origen:
XXII
PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-1.
8.2 Productos
del Sector Químico que
cumplan con los requisitos específicos
establecidos. Identificación
del requisito en el Certificado
de Origen:
XXII
PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-2.
8.3 Productos
del sector siderúrgico
que cumplan con los requisitos
específicos establecidos.
Identificación del requisito
en el Certificado de Origen:
XXII
PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-3.
8.4 Productos
del sector telecomunicaciones
que cumplan con los requisitos
específicos establecidos.
Identificación del requisito
en el Certificado de Origen:
XXII
PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-4.
8.5 Productos
del sector informática
que cumplan con los requisitos
específicos establecidos.
Identificación del requisito
en el Certificado de Origen:
XXII
PROTOCOLO ADICIONAL - ANEXO II-5.